Mediación al Desnudo

La Solución Legal Más Rápida en Arrendamientos Inmobiliarios

“Conoce cómo la mediación en contratos de arrendamiento ayuda a los arrendadores y arrendatarios a resolver conflictos legales de forma rápida, segura y sin juicios largos.”

¿Qué es la mediación en arrendamientos y por qué es importante?

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos que cada vez cobra más relevancia en el arrendamiento inmobiliario. En términos simples, significa que, si alguna de las partes —arrendador o arrendatario— incumple con sus obligaciones, es posible resolver el problema de manera voluntaria, confidencial y sin acudir a un juez tradicional.

Casos más comunes en los que se utiliza: 

  • Cuando el arrendador necesita la devolución del inmueble al término del contrato. 
  • Cuando el arrendatario deja de pagar las rentas. 

Requisitos para implementar la mediación 

Para que este proceso sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos: 

Voluntad de las partes: arrendador y arrendatario deben aceptar el uso de la mediación. 

 

Documentación en regla: 

  • Escrituras del inmueble o predial pagado del año en curso. 
  • Identificaciones oficiales (INE, pasaporte o, en el caso de extranjeros, forma migratoria vigente). 

Si alguno de estos documentos falta, no es posible celebrar la mediación. 

 

¿Quiénes participan en la mediación inmobiliaria? 

En un contrato de arrendamiento con mediación participan: 

  • Arrendador 
  • Arrendatario 
  • Fiador u obligado solidario (opcional) 

Es importante distinguir que existen dos documentos distintos: 

  • El contrato de arrendamiento. 
  • El convenio preventivo, firmado por todas las partes y validado por el facilitador, quien le otorga fe pública. 

La firma del convenio se realiza en un acto solemne y presencial, dentro de un centro de mediación privado, salvo casos de fuerza mayor. 

 

Convenio preventivo: tu mejor respaldo legal 

Su finalidad es equilibrar las condiciones entre arrendador y arrendatario.  

En este documento se identifican las partes como: 

  • Parte solicitante: arrendador. 
  •  Parte complementaria: arrendatario. 
  •  Tercero interesado: fiador u obligado solidario. 

Por ello, el contrato debe contener cláusulas reguladas. 

 

Cláusulas reguladas más importantes:  

  • Penalidad máxima de dos meses por terminación anticipada. 
  •  Interés moratorio no mayor al 3.5% mensual. 

Si el contrato no cumple con estas condiciones, el instituto puede rechazar su registro y será necesario volver a firmar. 

 

Firma digital y transición tecnológica 

Aunque actualmente la mediación exige la presencia física de las partes, el Instituto de Justicia Alternativa ya trabaja en aceptar la firma electrónica (e.firma) a través de aplicaciones autorizadas. Sin embargo, este proceso aún está en transición y puede generar complicaciones en la validación de los convenios. 

 

Relación con la Ley de Extinción de Dominio 

En algunos casos, el convenio preventivo incluye cláusulas relacionadas con la Ley Nacional de Extinción de Dominio para proteger al arrendador. Si bien este es un juicio especializado de carácter federal, el convenio ayuda a demostrar la buena fe en el arrendamiento, lo que puede facilitar la recuperación del inmueble en comparación con un proceso judicial tradicional. 

 

Registro y sanción del convenio 

Una vez firmado, cada parte recibe un ejemplar del convenio, pero el más importante es el que conserva el facilitador. Este se entrega al Instituto de Justicia Alternativa para su registro y sanción. 

Gracias a ello, si existe incumplimiento, no es necesario iniciar un juicio ordinario (con demanda, contestación, etc.), lo que en teoría permite recuperar el inmueble en un plazo aproximado de 60 días hábiles. 

No obstante, en la práctica, el aumento en la firma de convenios en Jalisco ha generado retrasos en el Instituto de Justicia Alternativa, extendiendo los tiempos de registro, sanción y ejecución hasta por 9 meses. 

 

¿Vale la pena recurrir a la mediación? 

Sí, especialmente porque: 

  • Reduce costos legales. 
  • Es más rápido que un juicio ordinario. 
  • Ofrece mayor seguridad jurídica con el convenio sancionado. 
  • Equilibra los derechos de arrendador e inquilino. 

 

Comparativa: Mediación vs Juicio Tradicional 

Aspecto  Mediación Inmobiliaria  Juicio Ordinario 
Tiempo de resolución  2 a 9 meses  1 a 3 años 
Costos  Menor  Mayor (abogados + procesos) 
Carácter legal  Sentencia judicial  Sentencia judicial 
Participación de las partes  Activa y voluntaria  Obligatoria y forzada 
Confidencialidad    No 

Aunque la mediación puede extenderse hasta 9 meses en algunos casos, sigue siendo mucho más rápida y económica que un juicio tradicional, que puede prolongarse por años y generar pérdidas. 

La mediación en arrendamientos inmobiliarios es mucho más que un trámite: es una herramienta legal poderosa que protege tanto a propietarios como a inquilinos, reduciendo tiempos, costos y riesgos. 

Aunque todavía enfrenta desafíos en su digitalización, ofrece un camino rápido, económico y seguro frente a los juicios tradicionales. 

Si eres propietario o asesor inmobiliario, incluir la mediación en tus contratos es la mejor forma de proteger tu patrimonio y garantizar acuerdos justos. 

Preguntas Frecuentes

No. El contrato sigue siendo necesario, pero el convenio preventivo lo complementa y le da mayor seguridad jurídica.
En teoría, 60 días hábiles, aunque puede extenderse hasta 9 meses por retrasos en el Instituto de Justicia Alternativa.
+ Escrituras del inmueble o predial pagado del año en curso. + Identificaciones oficiales (INE, pasaporte o, en el caso de extranjeros, forma migratoria vigente). Si alguno de estos documentos falta, no es posible la mediación.
Sí, es uno de los casos más comunes. El convenio permite resolverlo sin un juicio.
Sí. Una vez sancionado, el convenio tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.

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