Impuestos por rentar una propiedad en México

Obligaciones fiscales del arrendador

Conoce los impuestos al arrendamiento en México, cómo funcionan el ISR, IVA y las retenciones, y cómo evitar riesgos fiscales al rentar.

Impuestos para propietarios que rentan

En México, el arrendamiento inmobiliario no solo es una operación comercial: es un hecho generador de impuestos que, si no se gestiona correctamente, puede afectar directamente la rentabilidad del propietario y la viabilidad de la operación. Para los asesores inmobiliarios, entender qué impuestos se causan, cuándo aplican y cómo se administran es clave para estructurar rentas sanas y sin contingencias fiscales.
  1. ISR: el impuesto base del arrendamiento

 

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el principal gravamen en los ingresos por renta, tanto para personas físicas como morales.

 

¿Quién lo paga?

El arrendador (propietario o titular del derecho de uso).

 

¿Sobre qué se calcula?

Sobre los ingresos efectivamente cobrados por concepto de renta.

 

Esquemas para personas físicas:

  • Deducciones autorizadas: mantenimiento, predial, intereses hipotecarios, seguros, entre otros.
  • Deducción ciega (35%): opción simplificada donde se deduce automáticamente el 35% de los ingresos sin necesidad de comprobar gastos.

 

Tasa:

Progresiva, conforme a la tarifa anual de ISR.

 

Punto fino:

El ISR se calcula sobre flujo (ingresos cobrados), no sobre lo facturado si no se ha recibido el pago.

 

  1. IVA: depende del uso del inmueble

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en arrendamientos inmobiliarios depende del destino del inmueble.

 

Arrendamiento habitacional:

  • Exento de IVA.
  • Aplica cuando el inmueble se utiliza exclusivamente como casa habitación.

 

Arrendamiento comercial o de servicios:

  • Gravado al 16% de IVA.
  • Incluye oficinas, locales comerciales, bodegas, consultorios, entre otros.

 

Casos mixtos o riesgosos:

  • Si un inmueble habitacional se usa para actividades comerciales (ej. Airbnb con servicios adicionales, oficinas improvisadas), puede cambiar el tratamiento fiscal.

 

Punto fino:

Cuando hay IVA, el arrendador debe trasladarlo, cobrarlo y enterarlo al SAT, pudiendo acreditar el IVA de sus gastos relacionados.

 

  1. Retenciones: cuando el inquilino es persona moral

 

Si el arrendatario es una empresa (persona moral), existen retenciones obligatorias:

  • ISR: retención del 10% sobre el monto de la renta (sin IVA).
  • IVA: retención de dos terceras partes del IVA trasladado.

 

¿Qué implica esto?

  • El inquilino retiene y entera esos impuestos al SAT.
  • El arrendador los acredita en su declaración mensual.

 

Impacto operativo:

  • Afecta flujo de efectivo del propietario.
  • Requiere control contable preciso para evitar diferencias fiscales.

 

  1. Impuesto predial: costo fijo del inmueble

 

Aunque no depende directamente del contrato de arrendamiento, el predial es un costo recurrente que impacta la rentabilidad.

  • Lo paga el propietario.
  • Es deducible para efectos de ISR.
  • Puede influir en la determinación del precio de renta.

 

  1. Otros conceptos a considerar

 

Depósitos en garantía:

  • No causan ISR ni IVA al momento de recibirlos, siempre que no se apliquen como renta.
  • Si se utilizan para cubrir adeudos, entonces sí se vuelven ingreso acumulable.

 

Cuotas de mantenimiento:

  • Si el arrendador las cobra y administra, pueden tener implicaciones de IVA dependiendo del esquema.

 

Servicios adicionales:

  • Si se incluyen servicios (limpieza, mobiliario, administración tipo hotelera), puede cambiar el tratamiento fiscal, especialmente en IVA.
  • Errores comunes que generan contingencias
  • No emitir comprobantes fiscales (CFDI) por las rentas cobradas.
  • Clasificar incorrectamente el uso del inmueble para evitar IVA.
  • No considerar retenciones cuando el inquilino es persona moral.
  • Mezclar ingresos personales con los de arrendamiento sin control contable.
  • Subestimar el impacto fiscal al fijar el precio de renta.

 

Recomendaciones para asesores inmobiliarios

  • Desde la cotización, considerar si la renta llevará IVA o no.
  • Preguntar siempre el tipo de arrendatario (persona física vs. moral).
  • Apoyarse en un contador para estructurar operaciones más complejas.
  • Integrar cláusulas fiscales claras en el contrato de arrendamiento.
  • Promover el uso de herramientas formales (CFDI, cuentas bancarias específicas, etc.).

Preguntas Frecuentes

El principal impuesto aplicable a los ingresos por arrendamiento es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual corresponde al arrendador o propietario del inmueble. Dependiendo del uso de la propiedad y del tipo de arrendatario, también pueden existir obligaciones relacionadas con el IVA, retenciones fiscales, emisión de CFDI y pago del impuesto predial.
De acuerdo con el artículo, el ISR se calcula sobre los ingresos por renta efectivamente cobrados. Las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas, como mantenimiento, predial, intereses hipotecarios y seguros, o elegir la deducción opcional del 35 % de los ingresos sin comprobar esos gastos. La tasa aplicable es progresiva conforme a la tarifa de ISR.
El arrendamiento de un inmueble utilizado exclusivamente como casa habitación está exento de IVA, según lo señalado en el artículo. Sin embargo, el tratamiento fiscal puede cambiar cuando el inmueble se utiliza para actividades comerciales o se ofrecen servicios adicionales, por lo que es importante definir claramente su uso desde el contrato.
La renta de oficinas, locales comerciales, bodegas, consultorios y otros inmuebles destinados a actividades comerciales o de servicios está gravada con IVA del 16 %, de acuerdo con el artículo. En estos casos, el arrendador debe trasladar y cobrar el impuesto para posteriormente enterarlo al SAT, además de poder acreditar el IVA de ciertos gastos relacionados.
Cuando el arrendatario es una persona moral, el artículo señala una retención de ISR del 10 % sobre el monto de la renta sin IVA, además de la retención de dos terceras partes del IVA trasladado. La empresa arrendataria retiene y entera estos impuestos al SAT, mientras que el propietario los acredita en su declaración correspondiente.

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